Ser un comercial no es tarea fácil porque dependes de ti mismo prácticamente en todo. De hecho, las dudas para los comerciales empiezan desde el mismo momento en el que tienen que firmar un acuerdo con la empresa que van a representar a la hora de captar clientes. En el mismo, ¿qué condiciones son las más habituales? ¿Cómo debemos negociar y en qué debemos hacer especial hincapié? Te comentamos estos y otros temas derivados con los acuerdos mercantiles entre comerciales y empresas.
Contrato mercantil, ¿qué significa?
Firmar un contrato de tipo mercantil significa que el trabajador, en este caso el comercial, actúa por cuenta propia. Es decir, que no es un asalariado. A diferencia de un contrato laboral, el contrato mercantil puede rescindirse en cualquier momento conforme se estipule en el mismo sin necesidad, en principio, de liquidar ningún tipo de indemnización.
En este contexto la libertad de pacto, dentro del marco normativo existente, es muy amplia, y lo que ponga en el contrato será lo que se aplique. Por esta razón y, sobre todo, porque los comerciales o agentes no suelen tener tantos recursos como las empresas a la hora de echar mano de consultoras y especialistas legales, debemos prestar especial atención a lo que pone.
¿Qué debe tener, como mínimo, el contrato mercantil?
Si somos comerciales y vamos a firmar un contrato mercantil debemos fijarnos en que el mismo refleje, como mínimo, una serie de cláusulas que nos permitan estar tranquilos en los puntos más importantes. Como ejemplo y punto de partida, desde Agentyc recomendamos que se establezca lo siguiente:
- Quiénes son las personas -físicas o jurídicas- que firman el contrato. Estas deberán estar bien descritas de forma que sea inequívoca a quién se refieren. En el caso de las empresas, como puede haber confusión entre su nombre comercial y el nombre que aparece en el registro, es conveniente que se adjunte copia del CIF.
- Contenido de la prestación por parte del agente, es decir, qué se requiere por parte del comercial y cómo lo va a desarrollar. Cuanto más desglosado y específico mejor, porque así sabremos a qué nos podemos atener. Cuidado con los textos demasiado farragosos, ya que estos suelen tender a la opacidad por su baja comprensión. No dudemos en pedir que nos los describan y, si es necesario, que se modifiquen en el contrato.
- Contenido de las obligaciones por parte de la empresa para la correcta prestación del servicio por parte del comercial. Qué formación va a dar al comercial, cómo lo va a hacer, qué documentación va a facilitar y por qué medios… Todo lo que sea necesario para que el comercial pueda desarrollar su labor, así como la forma (y plazos) en los que estas obligaciones se van a hacer efectivas.
- Desglose de las comisiones, su cálculo y plazo de pago. También es conveniente que se establezca el medio por el que se va a liquidar, y cómo se va a demostrar que las comisiones o aquellas variables que afecten al importe final se han hecho efectivas. Aquí no podemos ser escuetos, incluyento todos los baremos, tablas o fórmulas que sean necesarias. En este punto pensemos que también debe quedar reflejada la manera en la que quedarán plasmadas las acciones remuneradas del comercial, y que la misma no sea manipulable por ninguna de las partes.
- Qué medios debe aportar tanto el comercial como la empresa, incluido el modo de desplazamiento, dietas, etc.
- Limitaciones en cuanto a catálogo, clientes y zona geográfica.
- Exclusividades en caso de que existan.
- Duración del contrato y la manera en la que se puede rescindir en caso necesario. Aquí debemos pensar en qué situaciones pueden hacer que se desee rescindir el contrato por cualquiera de las dos partes. Imaginemos, por ejemplo, que la empresa no nos facilita el catálogo. ¿Cuánto tiempo debe pasar hasta que el comercial decida rescindir el contrato? Esta sería una cláusula tipo muy común dentro de este ámbito.
- Legislación aplicable y qué tribunales serán conocedores del caso si aparece alguna controversia. Si queremos ir a través de un tribunal de arbitraje (que suele ser más barato y rápido) también debe establecerse.
- Cómo contactarán entre ellos la empresa y el comercial y, en el caso de la primera, qué vías (personas o departamentos) serán las encargadas de atender las peticiones que aparezcan. También podremos establecer el plazo de contestación de las mismas.
- Indemnizaciones en caso de finalización del contrato, en caso de ser necesarias.
Otras consideraciones interesantes para el comercial
Como comercial deberemos aplicar el sentido común, así como solicitar toda la información que no nos quede clara antes de la firma del contrato. Si vemos que el lenguaje es farragoso y opaco, y si el contrato lo merece, podemos valorar invertir en un abogado que nos ayude a comprenderlo en su totalidad. Y, por supuesto, tendremos que estar seguros de que la aplicación del mismo será transparente y las herramientas que se utilizarán para garantizar esto.
Gracias Rodrigo por el artículo. Justamente estoy por acordar una colaboración con una empresa de Sevilla y requiere de un esfuerzo importante para mi representar sus productos (fertilizantes agrícolas). Lo que sería de agradecer es que hubiera una plantilla o boceto de contrato de colaboración. ¿Es posible que subáis uno?
Buenas tardes Felipe. Estamos preparando ese tipo de documentación ya que es cada vez más habitual que nos la soliciten. En cuanto esté la publicaremos por esta misma vía.
Un saludo y gracias por confiar en Agentyc.