Somos comerciales por cuenta propia y cobramos comisiones. En esta situación, que suele ser muy común en la actualidad, podemos encontrarnos con dudas sobre cómo facturar las comisiones cobradas por nuestras ventas, y qué efectos fiscales tienen las mismas. A continuación vamos a exponer por dónde debemos ir si queremos estar al día con la administración.

¿De qué comerciales estamos hablando?

Evidentemente en el artículo que estás leyendo tratamos el caso de comerciales por cuenta ajena, es decir, que no tienen un contrato laboral con la empresa que les paga las comisiones. Si así fuera se trataría como un asalariado más, con una nómina que, en todo caso, contendría un apartado variable en función de los comentados pluses por ventas.

El problema viene cuando somos comerciales sin contrato laboral con la empresa que nos las liquida, es decir, que existe un contrato de tipo mercantil.

¿Qué requisitos iniciales deberemos cumplir?

requisitos comerciales

Lo primero a tener en cuenta es que, como comerciales que emitimos facturas, deberemos estar dados de alta en la seguridad social (como autónomos) y en hacienda con la correspondiente actividad económica. De esta manera no solo cotizaremos a la seguridad social, sino que también podremos emitir facturas de manera legal.

¿Qué pasa si no llego al salario mínimo interprofesional?

Si no llegas al salario mínimo interprofesional la normativa, si la interpretamos estrictamente, indica que debes estar dado de alta como autónomo igualmente. Aunque existe jurisprudencia al respecto que se ha utilizado para reclamar sanciones de personas que han demostrado cobrar menos que el SMI y han ganado, lo cierto es que no se aplican automáticamente. Es decir, si deberías ser autónomo y no lo eres y te sancionan por ello, deberá ser con posterioridad cuando reclames la devolución de dicha sanción.

¿Qué opciones tengo si no llego al salario mínimo interprofesional?

Si no llegas al SMI te recomendamos algunas opciones alternativas que pueden ayudarte a no perder dinero en tu actividad:

  • Altas estacionales. Juntar varias facturas y darte de alta en los momentos en los que tu actividad es más elevada.
  • Negociar un contrato laboral mínimo con la empresa que liquida las comisiones.
  • Intentar darte de alta con cuotas bonificadas, si es posible.

El resto de opciones (unificar facturas y darse de alta en un momento en el que se envíen todas), enviar facturas sin estar de alta como autónomo, o darse de alta como actividad secundaria no son posibilidades que estén recogidas en ninguna normativa. En algunos casos pueden verse reconocidas en sentencias de relevancia, pero es algo que deberá reclamarse con posterioridad.

Las llamadas cooperativas de facturación son una opción para muchos autónomos, aunque debemos tener cuidado porque es posible que se terminen situando como fraude de ley. Este último caso es el más ‘gris’ de todos, ya que todavía no se sabe con certeza si son completamente legales o no.

¿Qué obligaciones tengo como autónomo comisionista?

Deberás emitir facturas por las comisiones cobradas, o bien velar porque la empresa que las pague emita una autofactura.

En la misma habrá una retención que deberás declarar en la correspondiente declaración del IRPF. Además, deberás cumplir con toda la normativa relativa al IVA (con sus correspondientes declaraciones trimestrales y anuales).

 

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